Sistema Interamericano de Derechos Humanos
Recommendation «276. La Corte estima necesario ordenar, con el fin de reparar el daño causado a las víctimas y de evitar que hechos como los de este caso se repitan, que, en un plazo de un año, el Estado realice un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en relación con los hechos del presente caso. En dicho acto se deberá hacer referencia a las violaciones de derechos humanos declaradas en la presente Sentencia. Asimismo, deberá llevarse a cabo mediante una ceremonia pública en presencia de altos funcionarios del Estado y de los familiares de Manuela o sus representantes. De igual manera, como lo ha hecho en otros casos, la Corte ordena al Estado difundir dicho acto a través de los medios de comunicación de la manera más amplia posible,incluyendo la difusión en la radio,televisión y redes sociales, en particular aquellas pertenecientes al Ministerio de Salud y al Ministerio de Justicia y Seguridad Pública.»
Reference code S-02112021-441-03 Recommendation date 02/11/2021 Mechanism Sentencia (Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas)
Related Rights
  • Derecho a la verdad
  • Derecho a la reparación integral de las víctimas
Responsible institutions
  • Órgano Ejecutivo (OE)
  • Ministerio de Salud (MINSAL)
  • Ministerio de Justicia y Seguridad Pública (MJSP)
  • Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH)
Source of the recommendation Convención Americana sobre Derechos Humanos: Arts. 13, 63.1, 68
Legal basis for the institutions. Constitución de la República: Art. 168, 194 romano I. Código de Salud: Arts. 14, 41
Observations Caso Manuela y Otros Vs. El Salvador: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_441_esp.pdf/nan
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