Sistema Universal de Derechos Humanos
Recommendation “25 e) Refuerce la protección, el apoyo, la recuperación y la reinserción social de las mujeres y niñas que son víctimas de la violencia de género, especialmente de las mujeres que son víctimas de la violencia doméstica”
Reference code CEDAW/C/SLV/CO/8-9-REC-D25e) Recommendation date 09/03/2017 Mechanism Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW)
Related Rights
  • Derecho de las víctimas de violaciones graves de derechos humanos y del derecho internacional humanitario
  • Derecho a la salud
  • Derechos de la niñez y adolescencia
  • Derechos de las mujeres
Responsible institutions
  • Ministerio de Relaciones Exteriores (MRREE)
  • Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer (ISDEMU)
  • Corte Suprema de Justicia (CSJ)
  • Fiscalía General de la República (FGR)
  • Procuraduría General de la República (PGR)
  • Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH)
  • Policía Nacional Civil (PNC)
  • Instituto de Medicina Legal (IML)
  • Ministerio de Salud (MINSAL)
  • Academia Nacional de Seguridad Pública (ANSP)
  • Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ)
  • Unidad Técnica Ejecutiva del Sector Justicia (UTE)
  • Corte Suprema de Justicia (CSJ)
  • Escuela Penitenciaria (EP)
  • Asamblea Legislativa (AL)
  • Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología (MINEDUCYT)
  • Alcaldías Municipales (Alcaldías)
  • Escuela Militar "Capitán General Gerardo Barrios" (EMCGGB)
Source of the recommendation Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW): Observaciones finales sobre los informes periódicos octavo y noveno combinados de El Salvador
Legal basis for the institutions. Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo: Art. 32 numeral 4; Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres: Artículo 25, Artículo 26 literal a) y b) y Artículo 27; Decreto para la Creación de los Tribunales Especializados para una Vida Libre de Violencia y Discriminación para las Mujeres: Artículo 2 inc. 2º numeral 3.
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