Sistema Universal de Derechos Humanos
Recommendation El Estado parte debe redoblar sus esfuerzos para garantizar la promoción y protección de los derechos de los pueblos indígenas, incluido a través del mantenimiento de datos estadísticos oficiales fiables sobre la población indígena, así como de la creación de un mecanismo nacional de consulta que garantice el consentimiento libre, previo e informado de la población indígena. Debe asegurar la implementación de las políticas y programas existentes y garantizar que estos dispongan de recursos adecuados. Debe también asegurar el derecho de los pueblos indígenas a obtener títulos colectivos de propiedad sobre tierras, así como la adopción de una legislación específica para otorgar títulos de propiedad a estos pueblos. El Comité alienta al Estado parte a que ratifique el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales, 1989 (núm. 169), de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Reference code CRC/C/SLV/CO/5-6-C42 Recommendation date 09/05/2018 Mechanism Comité de Derechos Humanos (CCPR)
Related Rights
  • Adopción de convenciones y protocolos facultativos
  • Marco jurídico y reforma legal
  • Derechos de los grupos étnicos (pueblos indígenas o población afrodescendiente)
Responsible institutions
  • Asamblea Legislativa (AL)
  • Ministerio de Cultura (MICULTURA)
  • Ministerio de Economía (MINEC)
  • Ministerio de Relaciones Exteriores (MRREE)
Source of the recommendation Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR): Observaciones finales sobre el séptimo informe periódico de El Salvador
Legal basis for the institutions. Constitución de la República: Art. 131 No. 7 y 144, Art. 168 No. 5º; Ley de Cultura: Art. 5, 9, 11, 21, 27-36; Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo: Art. 37 No. 12, Art. 32 No. 1.
Observations
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