Sistema Universal de Derechos Humanos
Recommendation El Estado parte debe garantizar asistencia y protección efectivas a personas defensoras de derechos humanos y periodistas que sean víctimas de actos de amenazas, violencia e intimidación, y garantizar que puedan llevar a cabo su trabajo en condiciones adecuadas, incluyendo a través del reconocimiento del derecho a defender los derechos humanos por parte de personas, organizaciones y colectivos, de la adopción de medidas legislativas especiales para su protección, y de la implementación efectiva de medidas cautelares. También debe asegurar que estos actos se investiguen de manera pronta, exhaustiva, independiente e imparcial, que los autores sean procesados y castigados con penas apropiadas, y que las víctimas obtengan una reparación integral. Asimismo, debe tomar medidas para proteger y garantizar de manera efectiva el derecho de reunión pacífica y libre asociación, incluyendo a través de la revisión de su legislación penal.
Reference code CRC/C/SLV/CO/5-6-C38 Recommendation date 09/05/2018 Mechanism Comité de Derechos Humanos (CCPR)
Related Rights
  • Derecho a la vida
  • Derecho a la integridad física y moral
  • Derecho a la libertad personal
  • Derecho a la seguridad personal
  • Derecho al trabajo
  • Derecho de acceso a la justicia
  • Derecho a defender derechos humanos
Responsible institutions
  • Asamblea Legislativa (AL)
  • Corte Suprema de Justicia (CSJ)
  • Fiscalía General de la República (FGR)
  • Comisión Coordinadora del Sector Justicia (CCSJ)
  • Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH)
Source of the recommendation Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR): Observaciones finales sobre el séptimo informe periódico de El Salvador
Legal basis for the institutions. Constitución de la República: Art. 131 No. 5, Art. 14 y 172, Art. 193 No. 3 y 4. Art. 194 Rom. I No. 1, 8 y 13; Ley Orgánica de la Comisión Coordinadora del Sector de Justicia y de la Unidad Técnica Ejecutiva: Art. 1, 3 Lit. b, d y m; Ley Especial para la Protección de Víctimas y Testigos: Art. 1, 5 y 10.
Observations
Update
Return