Sistema Universal de Derechos Humanos
Recomendación [Ratificación de los instrumentos pertinentes] El Comité recomienda al Estado parte ratificar con urgencia la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; y el Convenio sobre las Agencias de Empleo Privadas, 1997 (núm. 181), el Convenio sobre el Marco Promocional para la Seguridad y Salud en el Trabajo, 2006 (núm. 187) y el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189) y el Protocolo relativo al Convenio sobre el Trabajo Forzoso, 1930 (núm. 29), de la OIT, así como la Convención para Reducir los Casos de Apatridia, de 1961, del ACNUR.
Código de referencia CMW/C/SLV/CO/3 Fecha de recomendación 24/05/2023 Mecanismo Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares
Derechos relacionados
  • Derecho a la igualdad y no discriminación
  • Obligación estatal de respeto y garantía de los DD. HH. y de adopción de medidas oportunas para hacer efectivos los derechos
  • Principio de cooperación internacional
Instituciones responsables
  • Órgano Ejecutivo (OE)
  • Asamblea Legislativa (AL)
Fuente que surge la recomendación Art.7, 73, 84 Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares
Base legal de las competencias de las instituciones. Constitución de la República: Art. 131, 159, 167 y 168
Observaciones Observaciones finales sobre el tercer informe periódico de El Salvador: https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CMW%2FC%2FSLV%2FCO%2F3&Lang=es
Actualización
Regresar