Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral, de acuerdo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 5). Es decir, que nadie puede ser objeto de actos u omisiones que afecten o dañen el cuerpo humano, la integridad mental o la dignidad humana.
El Estado está en la obligación de garantizar este derecho en toda circunstancia y asegurar que sus funcionarios y autoridades lo respeten, sin excepciones de ninguna naturaleza. Por lo tanto, se prohíbe de manera absoluta la tortura -física y sicológica- y todo tipo de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. El derecho a la integridad personal es un derecho fundamental de carácter inderogable, sin cuyo aseguramiento no se puede hablar de vida digna.
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