El derecho a la vida es inherente a la persona humana, de acuerdo al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 6). Es decir, que nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente. En suma, el disfrute y ejercicio de este derecho fundamental garantiza el acceso a todos los demás derechos, por lo que es obligación del Estado respetar y garantizar la vida de todas las personas, sin distinciones, discriminaciones o privilegios de ninguna naturaleza.
Este derecho no se refiere sólo a la vida natural de las personas, sino también a la vida digna, propia de los seres humanos. El derecho a la vida es un derecho fundamental de carácter inderogable, por lo que en ninguna circunstancia se puede violar ni desconocer.
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