Sistema Universal de Derechos Humanos
Recomendación Instamos a las autoridades salvadoreñas a velar por que las personas no sean arrestadas sin la suficiente autorización jurídica y a garantizar que los detenidos gozan de todas las salvaguardas fundamentales, como estipula el derecho internacional de los derechos humanos.
Código de referencia NP-000/28032023-01 Fecha de recomendación 28/03/2023 Mecanismo OACNUDH
Derechos relacionados
  • Derecho a la vida
  • Derecho a no ser sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles inhumanos o degradantes
  • Derecho a la igualdad y no discriminación
  • Obligación estatal de respeto y garantía de los DD. HH. y de adopción de medidas oportunas para hacer efectivos los derechos
  • Derecho a la igualdad ante la ley y protección de la ley
  • Derecho a un juicio justo y público por un tribunal independiente e imparcial
Instituciones responsables
  • Órgano Ejecutivo (OE)
  • Ministerio de Justicia y Seguridad Pública (MJSP)
  • Policía Nacional Civil (PNC)
  • Dirección General de Centros Penales (DGCP)
Fuente que surge la recomendación Declaración Universal de Derechos Humanos: Arts. 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 ; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: 2, 3, 4, 6, 7, 9, 14, 16 y 26; Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes: Arts. 1, 2, 4, 11, 12, 13, 14, 15 y 16
Base legal de las competencias de las instituciones. Constitución de la República: Arts. 27, 159, 167 y 168; Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo: Art. 35; Ley Órganica de la Policía Nacional Civil: Arts. 1 y 4; Ley Penitenciaria. Arts. 3, 9, 19 y 21
Observaciones Estado de emergencia en El Salvador: https://www.ohchr.org/es/press-briefing-notes/2023/03/el-salvador-state-emergency. Un año de vigencia del RdE.
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