Sistema Universal de Derechos Humanos
Recomendación 77. El Grupo de Trabajo hace un llamado a las autoridades de El Salvador para que revisen, reinterpreten, reformen, desapliquen y/o deroguen, dependiendo del caso y en el marco de sus respectivas competencias, de manera urgente e integral, la legislación penal aplicada en contra de la Sra. Cortez Palacios, con el fin de asegurar el efectivo cumplimiento de las obligaciones del Estado en virtud del Pacto, la Declaración Universal de Derechos Humanos y el derecho internacional.
Código de referencia A/HRC/WGAD/2020/19 Fecha de recomendación 25/06/2020 Mecanismo Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria
Derechos relacionados
  • Derecho a la vida
  • Derecho a la igualdad y no discriminación
  • Obligación estatal de respeto y garantía de los DD. HH. y de adopción de medidas oportunas para hacer efectivos los derechos
Instituciones responsables
  • Órgano Ejecutivo (OE)
  • Asamblea Legislativa (AL)
Fuente que surge la recomendación Declaración Universal de Derechos Humanos: Arts. 1, 2, 3 y 28; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: 2 y 3; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Arts. 2 y 3
Base legal de las competencias de las instituciones. Constitución de la República: Arts. 131, 167 y 168
Observaciones Opinión núm. 19/2020, relativa a Imelda Cortez Palacios, Opiniones aprobadas por el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria en su 87° período de sesiones, 27 de abril a 1 de mayo de 2020: https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/Issues/Detention/Opinions/Session87/A_HRC_WGAD_2020_19_Advance_Edited_Version.pdf
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