Sistema Universal de Derechos Humanos
Recomendación Deseamos recordar también que, durante las declaraciones de estados de excepción, los Estados tienen la obligación positiva de garantizar que ciertos derechos humanos -entre ellos los derechos inderogables a la vida y a la integridad personalcontinúen siendo respetados en todas las circunstancias y sin ningún tipo de discriminación.
Código de referencia AL SLV 2/2023 Fecha de recomendación 17/05/2023 Mecanismo Mandatos de la Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados; del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria; del Relator Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias y de la Relatora Especial sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo
Derechos relacionados
  • Derecho a la vida
  • Derecho a la igualdad y no discriminación
  • Obligación estatal de respeto y garantía de los DD. HH. y de adopción de medidas oportunas para hacer efectivos los derechos
Instituciones responsables
  • Órgano Ejecutivo (OE)
  • Asamblea Legislativa (AL)
Fuente que surge la recomendación Declaración Universal de Derechos Humanos: Arts. 1, 2, 3 y 28; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: 2 y 3; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Arts. 2 y 3
Base legal de las competencias de las instituciones. Constitución de la República: Arts. 131, 167 y 168
Observaciones Comunicación al Estado: https://spcommreports.ohchr.org/TMResultsBase/DownLoadPublicCommunicationFile?gId=28068 Renovación (por 13a vez) del estado de excepción en El Salvador y la aprobación de reformas legales que restringen las garantías del debido proceso, sobrecargan el sistema judicial en el país, e impactanla administración de justicia para todas las personas en El Salvador
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