Sistema Universal de Derechos Humanos
Recomendación Llamamos respetuosamente la atención del Gobierno de su Excelencia sobre las disposiciones pertinentes del derecho internacional de los derechos humanos consagradas en el derecho consuetudinario y en el derecho de los tratados mencionados con anterioridad. Asimismo, subrayamos la importancia de aplicar plenamente las normas internacionales de derechos humanos consagradas en el PIDCP, incluido el artículo 6, que garantiza el derecho a la vida; el artículo 7, que garantiza la protección contra la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; el artículo 9, que garantiza el derecho a la libertad y a la seguridad de la persona, incluida la protección contra la detención arbitraria; el artículo 10, que garantiza el trato humano de las personas privadas de libertad; el artículo 14, que garantiza la correcta administración de justicia; el artículo 24, que garantiza los derechos de niñas, niños y adolescentes; el artículo 26, que garantiza la igualdad ante la ley
Código de referencia OL SLV 4/2022 Fecha de recomendación 12/10/2022 Mecanismo Mandatos de la Relatora Especial sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo; del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria; del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias; del Relator Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias; del Relator Especial sobre el derecho a la alimentación: de la Relatora Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental: de la Relatora Especial sobre las formas contemporáneas de la esclavitud, incluidas sus causas y consecuencias: de la Relatora Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños y del Grupo de Trabajo sobre la discriminación contra las mujeres y las niñas
Derechos relacionados
  • Derecho a la vida
  • Derecho a la igualdad y no discriminación
  • Obligación estatal de respeto y garantía de los DD. HH. y de adopción de medidas oportunas para hacer efectivos los derechos
  • Derecho a la libertad personal. Derecho a la seguridad
  • Derecho a la igualdad ante la ley y protección de la ley
  • Derecho a un juicio justo y público por un tribunal independiente e imparcial
Instituciones responsables
  • Órgano Ejecutivo (OE)
  • Ministerio de Relaciones Exteriores (MRREE)
Fuente que surge la recomendación Declaración Universal de Derechos Humanos: Arts, 1, 2, 3, 7, 8, 9 y 11; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: Arts. 2, 3. 4, 9, 10, 14 y 26 ; Pacto Internacional de Derechos Economicos, Culturales y Sociales: Arts. 2, 3 y 4
Base legal de las competencias de las instituciones. Constitución de la República: Arts. 159, 168 y 169; Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo: Art. 32
Observaciones Comunicación al Estado: https://spcommreports.ohchr.org/TMResultsBase/DownLoadPublicCommunicationFile?gId=27614 Régimen de Excepción, sus (6) prórrogas y reformas penales.
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