Sistema Universal de Derechos Humanos
Recomendación En todo caso, deseamos recordar al Gobbierno de Su Excelencia, que la promoción y el respeto de los derechos humanos no es un asunto interno, sino un objeto de interés público internacional representado en laas Naciones Unidas, así como en otras organizaciones internacionales regionales. A este respecto, reiteramos que el poder legislativo tiene la responsabilidad independiente de velar por la conformidad de las leyes aprobadas con el Pacto e incluso con estándares más amplios que contempla la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de libertad de expresión respecto de éste.
Código de referencia OL SLV 8/2021 Fecha de recomendación 30/11/2021 Mecanismo Mandatos del Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación; de la Relatora Especial sobre la promoción y protección del dereecho a la libertad de opinión y de expresión; y de la Relatora Especail sobre la situación de los derensores de derechos humanos
Derechos relacionados
  • Derecho a la vida
  • Derecho a la igualdad y no discriminación
  • Obligación estatal de respeto y garantía de los DD. HH. y de adopción de medidas oportunas para hacer efectivos los derechos
  • Derecho a la libertad personal. Derecho a la seguridad
Instituciones responsables
  • Órgano Ejecutivo (OE)
  • Asamblea Legislativa (AL)
Fuente que surge la recomendación Declaración Universal de Derechos Humanos: Arts, 1, 2, 3 y 28; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: Arts. 2 y 3 ; Pacto Internacional de Derechos Economicos, Culturales y Sociales: Arts. 2 y 3
Base legal de las competencias de las instituciones. Constitución de la República: Arts. 131, 167 y 168
Observaciones Comunicación al Estado: https://spcommreports.ohchr.org/TMResultsBase/DownLoadPublicCommunicationFile?gId=26852 Preocupación sobre proyecto de Ley de Agentes Extranjeros.
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