Sistema Universal de Derechos Humanos
Recomendación La ausencia del derecho humano al saneamiento conlleva a una laguna en la Iniciativa de Ley, por lo que recomendamos una sección específica sobre la regulación del saneamiento que incluya el tratamiento de aguas residuales y de los lodos fecales, más allá de las consideraciones sobre permisos y cánonespor vertidos que aparecen en la actual Iniciativa de Ley.
Código de referencia OL SLV 7/2021 Fecha de recomendación 01/11/2021 Mecanismo Mandatos del Relator Especial sobre los derechos humanos al agua potable y el saneamiento y del Relator Especial sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible
Derechos relacionados
  • Derecho a la vida
  • Derecho a un nivel de vida adecuado
  • Derecho a la igualdad y no discriminación
  • Obligación estatal de respeto y garantía de los DD. HH. y de adopción de medidas oportunas para hacer efectivos los derechos
  • Derecho a la libertad personal. Derecho a la seguridad
Instituciones responsables
  • Órgano Ejecutivo (OE)
  • Asamblea Legislativa (AL)
  • Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados (ANDA)
Fuente que surge la recomendación Declaración Universal de Derechos Humanos: Arts, 1, 2, 3, 25 y 28; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: Arts. 2 y 3 ; Pacto Internacional de Derechos Economicos, Culturales y Sociales: Arts. 2, 3, 11 y 12
Base legal de las competencias de las instituciones. Constitución de la República: Arts. 117, 159, 167, 168 y 194; Ley de la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados: Arts. 1, 2 y 3
Observaciones Comunicación al Estado: https://spcommreports.ohchr.org/TMResultsBase/DownLoadPublicCommunicationFile?gId=26781 Iniciativa de Ley General de Recursos Hídricos y la ausencia de referencia en ella a la autonomía de los derechos humanos al agua potable y al saneamiento, aún cuando estén interrelacionados entre sí.
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