Sistema Universal de Derechos Humanos
Recomendación 2. Sírvase brindar información detallada sobre las medidas adoptadas para llevar a cabo investigaciones prontas y efectivas, incluyendo la puesta en práctica de estándares de investigación foresnse basados en el Protocolo de Mineseota sobre la Investigaci'on de Muertes Potencialmente Il'icitas (2016), así como los resultados si están disponibles, respecto a las alegaciones de desapariciones, incluidas desapariciones forazadas, como así también las ejecuciones extrajudiciales, arbitrarias o sumarias de personas migrantes.
Código de referencia AL SLV 1/2021 Fecha de recomendación 19/04/2021 Mecanismo Mandatos del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias; del Relator Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias; del Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes; del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición
Derechos relacionados
  • Derecho a la vida
  • Derecho a la igualdad y no discriminación
  • Obligación estatal de respeto y garantía de los DD. HH. y de adopción de medidas oportunas para hacer efectivos los derechos
  • Derecho a la libertad personal. Derecho a la seguridad
Instituciones responsables
  • Órgano Ejecutivo (OE)
  • Ministerio de Relaciones Exteriores (MRREE)
  • Dirección General de Migración y Extranjería (DGME)
  • Fiscalía General de la República (FGR)
  • Instituto de Medicina Legal (IML)
Fuente que surge la recomendación Declaración Universal de Derechos Humanos: Arts. 1, 2, 3, 13 y 25; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: Arts. 2, 3 y 9; Pacto Internacional de Derechos Economicos, Culturales y Sociales: Arts. 2 y 3; Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares:1, 7, 8, 16 y 71 ;
Base legal de las competencias de las instituciones. Constitución de la República: Arts. 159, 167, 168 y 193; Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo: Art. 32; Ley Especial para la Protección y Desarrollo de la Persona Migrante Salvadoreña y su Familia: Arts. 6 y 10; Ley Órganica Judicial: Arts. 98 y 99
Observaciones Comunicación al Estado: hhttps://spcommreports.ohchr.org/TMResultsBase/DownLoadPublicCommunicationFile?gId=26346. Crisis de desapariciones y ejecuciones extrajudiciales , arbitrarias o sumarias de personas migrantes.
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