Sistema Universal de Derechos Humanos
Recomendación En consonancia con todas las directrices internacionales vigentes (…), el Estado debe aplicar medidas urgentes para proteger la salud y la vida de las mujeres privadas de libertad, incluso mediante la adopción de alternativas a la detención, como la libertad anticipada y otras medidas no privativas de libertad.
Código de referencia AL SLV 2/2020 Fecha de recomendación 10/07/2020 Mecanismo Mandatos del Grupo de Trabajo sobre la discriminación contra las mujeres; del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria; del Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental; y de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias
Derechos relacionados
  • Derecho a la igualdad y no discriminación
  • Obligación estatal de respeto y garantía de los DD. HH. y de adopción de medidas oportunas para hacer efectivos los derechos
  • Derecho a la igualdad ante la ley y protección de la ley
  • Derecho a la vida
  • Derecho a la libertad personal. Derecho a la seguridad
  • Derecho a un juicio justo y público por un tribunal independiente e imparcial
Instituciones responsables
  • Órgano Ejecutivo (OE)
  • Ministerio de Salud (MINSAL)
  • Dirección General de Centros Penales (DGCP)
Fuente que surge la recomendación Declaración Universal de Derechos Humanos: Arts, 1, 2, 3, 7, 8 y 11; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: Arts. 2, 3. 4, 9,14 y 26 ; Pacto Internacional de Derechos Economicos, Culturales y Sociales: Arts. 2 y 3; Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer: Arts. 1, 2, 3 y 5
Base legal de las competencias de las instituciones. Constitución de la República: Arts. 65, 159, 167 168; Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo: Art. 42; Ley Penitenciaria: 19 y 21
Observaciones Comunicación al Estado (no respondida por el Estado): https://spcommreports.ohchr.org/TMResultsBase/DownLoadFile?gId=35449
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