Sistema Universal de Derechos Humanos
Recomendación 92. El órgano judicial debe proporcionar los recursos financieros y humanos necesarios y las garantías de seguridad pertinentes para facilitar el trabajo efectivo de los juzgados que tramitan casos de violaciones de derechos humanos durante el conflicto armado, incluido el Juzgado Segundo de Instrucción de San Francisco Gotera.
Código de referencia A/HRC/45/45/Add.2 Fecha de recomendación 09/07/2020 Mecanismo Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición
Derechos relacionados
  • Derecho a la vida
  • Derecho a no ser sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles inhumanos o degradantes
  • Derecho a la igualdad y no discriminación
  • Obligación estatal de respeto y garantía de los DD. HH. y de adopción de medidas oportunas para hacer efectivos los derechos
  • Derecho a la libertad personal. Derecho a la seguridad
Instituciones responsables
  • Corte Suprema de Justicia (CSJ)
Fuente que surge la recomendación Declaración Universal de Derechos Humanos: Arts, 1, 2, 3, 5 y 28; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: Arts. 2, 3 y 7 ; Pacto Internacional de Derechos Economicos, Culturales y Sociales: Arts. 2 y 3; Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes: Arts. 1, 2, 4, 11, 12, 13, 14, 15 y 16; Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer: Arts. 1, 2, 3 y 5
Base legal de las competencias de las instituciones. Constitución de la República: Art. 172 y 182; Ley Órganica Judicial: Art. 1
Observaciones Informe del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, visita a El Salvador realizada del 23 de abril al 3 de mayo de 2019: https://www.ohchr.org/es/documents/country-reports/visit-el-salvador-report-special-rapporteur-promotion-truth-justice
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