Sistema Universal de Derechos Humanos
Recomendación 80. La Asamblea Legislativa debe adoptar una ley que declare el 30 de agosto “Día nacional de las víctimas de desaparición forzada”.
Código de referencia A/HRC/45/45/Add.2 Fecha de recomendación 09/07/2020 Mecanismo Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición
Derechos relacionados
  • Derecho a la vida
  • Derecho a no ser sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles inhumanos o degradantes
  • Derecho a la igualdad y no discriminación
  • Obligación estatal de respeto y garantía de los DD. HH. y de adopción de medidas oportunas para hacer efectivos los derechos
  • Derecho a la libertad personal. Derecho a la seguridad
Instituciones responsables
  • Órgano Ejecutivo (OE)
  • Asamblea Legislativa (AL)
Fuente que surge la recomendación Declaración Universal de Derechos Humanos: Arts, 1, 2, 3, 5 y 28; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: Arts. 2, 3 y 7 ; Pacto Internacional de Derechos Economicos, Culturales y Sociales: Arts. 2 y 3; Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes: Arts. 1, 2, 4, 11, 12, 13, 14, 15 y 16; Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer: Arts. 1, 2, 3 y 5
Base legal de las competencias de las instituciones. Constitución de la República: Arts. 131, 167 y 168
Observaciones Informe del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, visita a El Salvador realizada del 23 de abril al 3 de mayo de 2019: https://www.ohchr.org/es/documents/country-reports/visit-el-salvador-report-special-rapporteur-promotion-truth-justice
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