Sistema Universal de Derechos Humanos
Recomendación c) Fortalezca su cooperación con países de tránsito y destino para que la repatriación de menores de edad no acompañados al Estado parte solamente tenga lugar en aquellos casos en los que la repatriación sea en el mejor interés del niño y previa determinación de que existen condiciones seguras y concretas de atención y custodia al regreso, en el marco de un procedimiento con las debidas garantías.
Código de referencia CMW/C/SLV/CO/3 Fecha de recomendación 24/05/2023 Mecanismo Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares
Derechos relacionados
  • Derecho a la igualdad y no discriminación
  • Obligación estatal de respeto y garantía de los DD. HH. y de adopción de medidas oportunas para hacer efectivos los derechos
  • Principio de cooperación internacional
Instituciones responsables
  • Ministerio de Relaciones Exteriores (MRREE)
  • Consejo Nacional de la Primera Infancia, Niñez y Adolescencia (CONAPINA)
Fuente que surge la recomendación Art.7, 73, 84 Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares
Base legal de las competencias de las instituciones. Constitución de la República: Arts. 168; Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo: Art. 32. Ley Crecer Juntos: Arts. 152 y 154
Observaciones Observaciones finales sobre el tercer informe periódico de El Salvador: https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CMW%2FC%2FSLV%2FCO%2F3&Lang=es
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