Sistema Universal de Derechos Humanos
Recomendación [Asistencia consular] El Comité reitera sus anteriores observaciones finales y recomienda que el Estado parte adopte las medidas necesarias para garantizar que sus servicios consulares respondan de manera eficaz a las necesidades de protección de derechos y asistencia de los trabajadores migratorios salvadoreños y sus familiares, entre ellas la asignación de recursos humanos y financieros suficientes y el desarrollo de programas de capacitación permanente sobre la Convención y otros convenios de derechos humanos para funcionarios consulares.
Código de referencia CMW/C/SLV/CO/3 Fecha de recomendación 24/05/2023 Mecanismo Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares
Derechos relacionados
  • Derecho a la igualdad y no discriminación
  • Obligación estatal de respeto y garantía de los DD. HH. y de adopción de medidas oportunas para hacer efectivos los derechos
  • Principio de cooperación internacional
Instituciones responsables
  • Ministerio de Relaciones Exteriores (MRREE)
  • Dirección General de Migración y Extranjería (DGME)
Fuente que surge la recomendación Art.7, 73, 84 Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares
Base legal de las competencias de las instituciones. Constitución de la República: Arts. 96, 159, 167 Y 168; Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo: Art. 32. Ley Especial de Migración y extranjería: Art. 6, 12 y 13
Observaciones Observaciones finales sobre el tercer informe periódico de El Salvador: https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CMW%2FC%2FSLV%2FCO%2F3&Lang=es
Actualización
Regresar