Sistema Universal de Derechos Humanos
Recomendación 36. Sírvanse proporcionar, si se dispone de ellos, datos estadísticos desglosados e información cualitativa correspondientes a los tres últimos años (a menos que se indique otra cosa) sobre: a) El volumen y la naturaleza de las corrientes migratorias con destino al Estado parte o procedentes de este desde la entrada en vigor de la Convención en el Estado parte; b) Los trabajadores migratorios privados de libertad en el Estado parte y los que son nacionales del Estado parte y están recluidos en el extranjero en los Estados de empleo, y si la reclusión está relacionada con la inmigración; c) Los trabajadores migratorios y sus familiares que hayan sido expulsados del Estado parte;d) El número de niños migrantes no acompañados o separados de sus padres que se encuentran en el Estado parte; e) El número de trabajadores migrantes y de sus familiares infectados por COVID-19, de quienes hayan recibido la vacuna, o que han muerto como consecuencia de la infección (desglosado por sexo, edad y nacionalidad); f) Las remesas recibidas de los nacionales del Estado parte que trabajan en el extranjero; g) Las denuncias, investigaciones, enjuiciamientos y condenas impuestas a los autores en casos de trata y tráfico ilícito de migrantes (con datos desglosados por sexo, edad, nacionalidad y finalidad de la trata); h) Los servicios de asistencia jurídica prestados a los trabajadores migratorios y a sus familiares en el Estado parte y a los nacionales que trabajan en el extranjero o se encuentran en tránsito en un tercer Estado.
Código de referencia CMW/C/SLV/QPR/3 Fecha de recomendación 23/02/2021 Mecanismo Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares
Derechos relacionados
  • Derecho a la igualdad y no discriminación
  • Obligación estatal de desarrollo progresivo de los derechos y de garantizar derechos
  • Principio de cooperación internacional
Instituciones responsables
  • Órgano Ejecutivo (OE)
  • Ministerio de Economía (MINEC)
  • Ministerio de Trabajo y Prevision Social (MTPS)
  • Dirección General de Migración y Extranjería (DGME)
Fuente que surge la recomendación Art.7, 11, 16, 17, 44, 45, 47 56, 65, 68, 73, 84 Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares
Base legal de las competencias de las instituciones. Art. 167 y 168 de la Constitución de la República; Art. 32, 37 Y 40 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo; Ley Especial de Migración y extranjería: Art. 6, 12 y 13
Observaciones Lista de cuestiones previa a la presentación del tercer informe periódico de El Salvador: https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CMW%2FC%2FSLV%2FQPR%2F3&Lang=en
Actualización 25/11/2022
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