Sistema Universal de Derechos Humanos
Recomendación 32. Sírvanse describir las medidas específicas existentes para proteger a las mujeres y las niñas migrantes, tanto salvadoreñas como extranjeras, en tránsito hacia los Estados Unidos contra todo tipo de delitos y, en particular, contra las diferentes formas de violencia y abusos sexuales, así como para proporcionar reparación a las víctimas. Sírvanse proporcionar datos cuantitativos y cualitativos sobre los resultados obtenidos, las dificultades encontradas y los aciertos de estas medidas, teniendo en cuenta las directrices establecidas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en su recomendación general núm. 26 (2008) sobre las trabajadoras migratorias.
Código de referencia CMW/C/SLV/QPR/3 Fecha de recomendación 23/02/2021 Mecanismo Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares
Derechos relacionados
  • Derecho a la igualdad y no discriminación
  • Obligación estatal de respeto y garantía de los DD. HH. y de adopción de medidas oportunas para hacer efectivos los derechos
Instituciones responsables
  • Órgano Ejecutivo (OE)
  • Ministerio de Relaciones Exteriores (MRREE)
  • Dirección General de Migración y Extranjería (DGME)
  • Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH)
Fuente que surge la recomendación Art.7, 68, 73, 83, 84 Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares
Base legal de las competencias de las instituciones. Constitución de la República: Arts. 96, 159, 167, 168, 194; Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo: Art. 32; Ley Especial de Migración y extranjería: Art. 6, 12 y 13;
Observaciones Lista de cuestiones previa a la presentación del tercer informe periódico de El Salvador: https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CMW%2FC%2FSLV%2FQPR%2F3&Lang=en
Actualización 25/11/2022
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