Sistema Universal de Derechos Humanos
Recomendación 27. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que los trabajadores migratorios puedan transferir sus ingresos y ahorros a sus países de origen. Faciliten también información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar que las familias de los trabajadores migratorios reciban esas remesas en las mejores condiciones y sin restricciones. Sírvanse describir las políticas vigentes para mejorar la portabilidad de la seguridad social y otros derechos y prestaciones obtenidos por los trabajadores migratorios. Sírvanse también proporcionar información sobre los acuerdos bilaterales y multilaterales celebrados en el ámbito de la migración, en particular los programas de trabajo temporal y otros acuerdos relativos al empleo, la protección, la doble imposición y la seguridad social.
Código de referencia CMW/C/SLV/QPR/3 Fecha de recomendación 23/02/2021 Mecanismo Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares
Derechos relacionados
  • Derecho a la igualdad y no discriminación
  • Obligación estatal de respeto y garantía de los DD. HH. y de adopción de medidas oportunas para hacer efectivos los derechos
Instituciones responsables
  • Ministerio de Relaciones Exteriores (MRREE)
  • Dirección General de Migración y Extranjería (DGME)
Fuente que surge la recomendación Art.7, 47, 73, 84 Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares
Base legal de las competencias de las instituciones. Constitución de la República: Arts. 96, 159, 167 Y 168; Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo: Art. 32. Ley Especial de Migración y extranjería: Art. 6, 12 y 13
Observaciones Lista de cuestiones previa a la presentación del tercer informe periódico de El Salvador: https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CMW%2FC%2FSLV%2FQPR%2F3&Lang=en
Actualización 25/11/2022
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