Sistema Universal de Derechos Humanos
Recomendación 22. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que los hijos de los trabajadores migratorios, incluso los que se encuentran en el territorio del Estado parte en situación irregular, tengan pleno acceso a la educación, independientemente de su situación migratoria, incluida información sobre las medidas para garantizar que las escuelas no estén obligadas a comunicar a las autoridades la situación migratoria de los niños. Proporcionen información sobre las medidas adoptadas para implementar un apoyo social, psicológico o financiero a las familias afectadas por la migración para que los hijos de padres migrantes reciban una asistencia adecuada, como fue recomendado por el Comité de los Derechos del Niño en sus observaciones finales de 2018 (CRC/C/SLV/CO/5-6, párr. 30).
Código de referencia CMW/C/SLV/QPR/3 Fecha de recomendación 23/02/2021 Mecanismo Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares
Derechos relacionados
  • Derecho a la igualdad y no discriminación
  • Obligación estatal de respeto y garantía de los DD. HH. y de adopción de medidas oportunas para hacer efectivos los derechos
Instituciones responsables
  • Ministerio de Relaciones Exteriores (MRREE)
  • Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología (MINEDUCYT)
Fuente que surge la recomendación Art.7, 30, 45, 64, 73, 84 Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares
Base legal de las competencias de las instituciones. Constitución de la República: Arts. 96, 159, 167, 168 y 193; Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo: Art. 38
Observaciones Lista de cuestiones previa a la presentación del tercer informe periódico de El Salvador: https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CMW%2FC%2FSLV%2FQPR%2F3&Lang=en
Actualización 25/11/2022
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