Sistema Universal de Derechos Humanos
Recomendación 16. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas de gobernanza de las fronteras, en particular en lo que respecta a las funciones de la Policía Nacional Civil, el Ejército de El Salvador y otras autoridades, así como a los procedimientos aplicables a los trabajadores migratorios y los solicitantes de asilo que llegan a las fronteras internacionales del Estado parte. Sírvanse incluir información sobre las instalaciones de acogida y la manera en que el Estado parte tramita las solicitudes de protección para garantizar que actúa de conformidad con el principio de no devolución y la prohibición de la expulsión arbitraria, colectiva o automática.
Código de referencia CMW/C/SLV/QPR/3 Fecha de recomendación 23/02/2021 Mecanismo Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares
Derechos relacionados
  • Derecho a la igualdad y no discriminación
  • Obligación estatal de respeto y garantía de los DD. HH. y de adopción de medidas oportunas para hacer efectivos los derechos
Instituciones responsables
  • Ministerio de Relaciones Exteriores (MRREE)
  • Dirección General de Migración y Extranjería (DGME)
  • Policía Nacional Civil (PNC)
  • Fuerza Armada de El Salvador (FAES)
Fuente que surge la recomendación Art.7, 22, 73, 84 Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares
Base legal de las competencias de las instituciones. Art. 131 y 167 de la Constitución de la República; Art. 32, 35, 40, Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo; Art. 6, 12 y 13 de la Ley Especial de Migración y extranjería; Ley orgánica de la Policia Nacional Civil: Art. 1
Observaciones Lista de cuestiones previa a la presentación del tercer informe periódico de El Salvador: https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CMW%2FC%2FSLV%2FQPR%2F3&Lang=en
Actualización 25/11/2022
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