Sistema Universal de Derechos Humanos
Recomendación 13. Habida cuenta de la recomendación anterior del Comité (CMW/C/SLV/CO/2, párr. 23), proporcionen información sobre las medidas adoptadas para hacer frente a los casos de corrupción y sobre las iniciativas para investigar las denuncias de corrupción de funcionarios públicos. Faciliten también información sobre las campañas informativas, realizadas o previstas, para alentar a los trabajadores migratorios y a sus familiares víctimas de la corrupción a que denuncien ese fenómeno.
Código de referencia CMW/C/SLV/QPR/3 Fecha de recomendación 23/02/2021 Mecanismo Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares
Derechos relacionados
  • Derecho a la igualdad y no discriminación
  • Obligación estatal de respeto y garantía de los DD. HH. y de adopción de medidas oportunas para hacer efectivos los derechos
Instituciones responsables
  • Fiscalía General de la República (FGR)
  • Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH)
Fuente que surge la recomendación Art.7, 11, 25, 73, 84 Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares
Base legal de las competencias de las instituciones. Constitución de la República: Arts. 93 y 194; Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República: Art. 18;
Observaciones Lista de cuestiones previa a la presentación del tercer informe periódico de El Salvador: https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CMW%2FC%2FSLV%2FQPR%2F3&Lang=en
Actualización 25/11/2022
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