Sistema Universal de Derechos Humanos
Recomendación b) La existencia y el alcance de los acuerdos bilaterales y multilaterales de migración concertados con países de América, en particular el Acuerdo de Cooperación Migratorio con los Estados Unidos de América. Sírvanse especificar cómo ese acuerdo protege los derechos de los trabajadores migratorios salvadoreños en los países de tránsito y de destino, así como los derechos de los trabajadores migratorios en El Salvador.
Código de referencia CMW/C/SLV/QPR/3 Fecha de recomendación 23/02/2021 Mecanismo Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares
Derechos relacionados
  • Derecho a la igualdad y no discriminación
  • Obligación estatal de respeto y garantía de los DD. HH. y de adopción de medidas oportunas para hacer efectivos los derechos
  • Principio de cooperación internacional
Instituciones responsables
  • Órgano Ejecutivo (OE)
  • Ministerio de Relaciones Exteriores (MRREE)
Fuente que surge la recomendación Art.7, 64, 73, 84 Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares
Base legal de las competencias de las instituciones. Constitución de la República: Arts. 159, 168 y 169; Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo: Art. 32
Observaciones Lista de cuestiones previa a la presentación del tercer informe periódico de El Salvador: https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CMW%2FC%2FSLV%2FQPR%2F3&Lang=en
Actualización 25/11/2022
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