Sistema Universal de Derechos Humanos
Recomendación [Condiciones de trabajo justas y favorables] El Comité recomienda al Estado parte que: a) Establezca un mecanismo efectivo de revisión periódica del salario mínimo que cumpla con lo establecido en el artículo 7 a) ii) del Pacto, en el que participen los trabajadores y empleadores y las organizaciones que los representan, con el objeto de garantizar que todos los trabajadores perciban un salario mínimo que les permita tener condiciones de vida dignas para ellos y sus familias;
Código de referencia E/C.12/SLV/CO/6 Fecha de recomendación 09/11/2022 Mecanismo Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Derechos relacionados
  • Derecho al trabajo
  • Derecho a la igualdad y no discriminación
  • Obligación estatal de desarrollo progresivo de los derechos y de garantizar derechos
Instituciones responsables
  • Órgano Ejecutivo (OE)
  • Ministerio de Hacienda (MH)
  • Ministerio de Trabajo y Prevision Social (MTPS)
Fuente que surge la recomendación Art. 2, 3, 7 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Base legal de las competencias de las instituciones. Constitución de la República: Art. 48, 159, 167 y 168; Reglamento del Órgano Ejecutivo: Arts. 36 y 40
Observaciones Observaciones finales sobre el sexto informe periódico de El Salvador: https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=E%2FC.12%2FSLV%2FCO%2F6&Lang=es
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