Sistema Universal de Derechos Humanos
Recomendación [No discriminación] El Comité alienta al Estado parte a adoptar medidas para dar cuenta de la discriminación formal y sustantiva en el Estado parte e informar del impacto de las medidas tomadas. Además, el Comité recomienda al Estado parte que: a) Considere reformar el artículo 3 de la Constitución para agregar explícitamente garantías de igualdad y no discriminación para todas las personas, sin diferencias de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición, consistente con los compromisos establecidos en el Pacto;
Código de referencia E/C.12/SLV/CO/6 Fecha de recomendación 09/11/2022 Mecanismo Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Derechos relacionados
  • Derecho a la igualdad y no discriminación
  • Obligación estatal de desarrollo progresivo de los derechos y de garantizar derechos
Instituciones responsables
  • Órgano Ejecutivo (OE)
  • Asamblea Legislativa (AL)
Fuente que surge la recomendación Art. 2, 3 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Base legal de las competencias de las instituciones. Constitución de la República: Art. 131, 159, 167 y 168
Observaciones Observaciones finales sobre el sexto informe periódico de El Salvador: https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=E%2FC.12%2FSLV%2FCO%2F6&Lang=es
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