Sistema Universal de Derechos Humanos
Recomendación [Recopilación de datos] El Comité recomienda al Estado parte que: a) Asegure que la recolección de datos estadísticos oficiales que permitan evaluar la medida en que se disfrutan los derechos contemplados en el Pacto se haga de forma imparcial, con criterios técnicos y transparentes, con datos públicos completos y desagregados, en particular entre las personas y grupos desfavorecidos y marginados;
Código de referencia E/C.12/SLV/CO/6 Fecha de recomendación 09/11/2022 Mecanismo Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Derechos relacionados
  • Derecho a la igualdad y no discriminación
  • Obligación estatal de desarrollo progresivo de los derechos y de garantizar derechos
Instituciones responsables
  • Órgano Ejecutivo (OE)
  • Ministerio de Economía (MINEC)
  • Oficina Nacional de Estadísticas y Censos (ONEC)
Fuente que surge la recomendación Art. 2, 3 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Base legal de las competencias de las instituciones. Constitución de la República: Art. 159, 167 y 168; Reglamento del Órgano Ejecutivo: Arts. 37; Ley de Supervisión y Regulación del Sistema Financiero: Art. 3; Ley de Disolución, Liquidación y Traslado de funciones de la Dirección General de Estadística y Censos: Arts. 1 y 4
Observaciones Observaciones finales sobre el sexto informe periódico de El Salvador: https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=E%2FC.12%2FSLV%2FCO%2F6&Lang=es
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