Sistema Universal de Derechos Humanos
Recomendación b) Diseñar, adoptar e implementar, en consulta con los pueblos indígenas, un procedimiento adecuado que garantice el derecho que estos tienen a ser consultados de manera previa, libre e informada respecto de cualquier medida legislativa o administrativa susceptible de afectar sus derechos y sus territorios, y asegurarse de que el procedimiento tome en cuenta sus tradiciones y características culturales;
Código de referencia E/C.12/SLV/CO/6 Fecha de recomendación 09/11/2022 Mecanismo Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Derechos relacionados
  • Derecho a la igualdad y no discriminación
  • Obligación estatal de respeto y garantía de los DD. HH. y de adopción de medidas oportunas para hacer efectivos los derechos
  • Obligación estatal de desarrollo progresivo de los derechos y de garantizar derechos
Instituciones responsables
  • Órgano Ejecutivo (OE)
  • Ministerio de Economía (MINEC)
  • Ministerio de Obras Públicas y de Transporte (MOPT)
  • Ministerio de Cultura (MICULTURA)
Fuente que surge la recomendación Art. 1, 2, 3 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Base legal de las competencias de las instituciones. Constitución de la República: Art.159, 167 y 168; Reglamento del Órgano Ejecutivo: Arts. 36, 45-C y 45-D
Observaciones Observaciones finales sobre el sexto informe periódico de El Salvador: https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=E%2FC.12%2FSLV%2FCO%2F6&Lang=es
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