Sistema Universal de Derechos Humanos
Recomendación [Independencia judicial] El Comité exhorta al Estado parte a tomar todas las medidas necesarias para garantizar la imparcialidad e independencia del órgano judicial, como medio de salvaguardar el disfrute de los derechos humanos, incluidos los derechos económicos, sociales y culturales, evitando la injerencia indebida de los órganos ejecutivo y legislativo en el órgano judicial, particularmente en la selección, nombramiento o remoción de jueces. El Comité remite a la atención del Estado parte los Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura y las Directrices sobre la Función de los Fiscales, así como las comunicaciones del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados y la opinión núm. 76/2020 del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria. .
Código de referencia E/C.12/SLV/CO/6 Fecha de recomendación 09/11/2022 Mecanismo Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Derechos relacionados
  • Derecho a la igualdad y no discriminación
  • Obligación estatal de desarrollo progresivo de los derechos y de garantizar derechos
Instituciones responsables
  • Órgano Ejecutivo (OE)
  • Asamblea Legislativa (AL)
  • Corte Suprema de Justicia (CSJ)
  • Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ)
Fuente que surge la recomendación Arts. 2, 3 y 16 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Base legal de las competencias de las instituciones. Constitución de la República: Art. 131, 159, 167 y 168 y 172; Ley orgánica Judicial: Arts. 1 y 102-G; Ley del Consejo Nacional de la Judicatura: Arts. 1 y 5
Observaciones Observaciones finales sobre el sexto informe periódico de El Salvador: https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=E%2FC.12%2FSLV%2FCO%2F6&Lang=es
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