Sistema Interamericano de Derechos Humanos
Recomendación «5. Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las reparaciones indicadas en el punto resolutivo anterior, de acuerdo con lo considerado en la presente Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.»
Código de referencia R-25112021-000-11 Fecha de recomendación 25/11/2021 Mecanismo Supervisión de cumplimiento de sentencia
Derechos relacionados
  • Derecho a la reparación integral de las víctimas
Instituciones responsables
  • Órgano Ejecutivo (OE)
  • Ministerio de Hacienda (MH)
  • Ministerio de Relaciones Exteriores (MRREE)
Fuente que surge la recomendación Convención Americana sobre Derechos Humanos: Art. 63.1, 68
Base legal de las competencias de las instituciones. Constitución de la República: Art. 226.
Observaciones CASO MASACRES DE EL MOZOTE Y LUGARES ALEDAÑOS VS. EL SALVADOR: https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/masacres_mozote_25_11_21.pdf/nan
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