Sistema Interamericano de Derechos Humanos
Recomendación «3. Realizar una supervisión reforzada respecto de la medida de reparación indicada en el punto resolutivo anterior, de forma tal que el Estado deberá remitir información precisa sobre las medidas adoptadas para superar los obstáculos constatados por este Tribunal en la Resolución de supervisión de 2020 y en la presente, fundamentalmente en lo que respecta a acreditar que la causa penal por la investigación de las masacres no se encuentra paralizada, tal como fue afirmado por los representantes, y a tomar medidas ante al impacto dilatorio que produjo la reforma a la Ley de Carrera Judicial y la sustitución del juez de la causa, de conformidad con lo indicado en los Considerandos 6, 7, 13 y 16 a 23. »
Código de referencia R-25112021-000-01 Fecha de recomendación 25/11/2021 Mecanismo Supervisión de cumplimiento de sentencia
Derechos relacionados
  • Derecho de acceso a la justicia
  • Derecho a las garantías y protección judiciales
  • Derecho a la verdad
Instituciones responsables
  • Corte Suprema de Justicia (CSJ)
  • Fiscalía General de la República (FGR)
Fuente que surge la recomendación Convención Americana sobre Derechos Humanos: Arts. 8, 13, 25, 63.1, 68
Base legal de las competencias de las instituciones. Constitución de la República: Arts. 14, 182 ordinal 5° y 193 ordinal 3°. Ley Orgánica de la FGR: Art. 18
Observaciones CASO MASACRES DE EL MOZOTE Y LUGARES ALEDAÑOS VS. EL SALVADOR: https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/masacres_mozote_25_11_21.pdf/nan
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