Sistema Interamericano de Derechos Humanos
Recomendación «Por lo anterior, la Corte estima razonable fijar por concepto de daño inmaterial la cantidad de USD $40.000,00 (cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de los familiares de Manuela. Dicha indemnización deberá ser otorgada de la siguiente manera: i) el pago de UDS $10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de la madre de Manuela; ii) el pago de USD $10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor del padre de Manuela, y iii) el pago de USD $10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de cada hijo de Manuela.»
Código de referencia S-02112021-441-18 Fecha de recomendación 02/11/2021 Mecanismo Sentencia (Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas)
Derechos relacionados
  • Derecho a la reparación integral de las víctimas
Instituciones responsables
  • Órgano Ejecutivo (OE)
  • Ministerio de Hacienda (MH)
  • Ministerio de Relaciones Exteriores (MRREE)
Fuente que surge la recomendación Convención Americana sobre Derechos Humanos: Art. 63.1, 68
Base legal de las competencias de las instituciones. Constitución de la República: Art. 226.
Observaciones Caso Manuela y Otros Vs. El Salvador: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_441_esp.pdf/nan
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