Sistema Interamericano de Derechos Humanos
Recomendación «Sin embargo, la Corte considera pertinente ordenar que, en un plazo de dos años, el Estado diseñe e implemente dentro de los programas escolares contenido específico sobre la sexualidad y la reproducción que sea integral, que no sea discriminatorio, que esté basado en pruebas, que sea científicamente riguroso y que sea adecuada en función de la edad, y teniendo en cuenta las capacidades evolutivas de los niños, niñas y adolescentes.»
Código de referencia S-02112021-441-13 Fecha de recomendación 02/11/2021 Mecanismo Sentencia (Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas)
Derechos relacionados
  • Derecho a la integridad física y moral
  • Obligación estatal de respeto y garantía de los derechos humanos
  • Derecho a la igualdad y no discriminación
Instituciones responsables
  • Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología (MINEDUCYT)
  • Consejo Nacional de la Primera Infancia, Niñez y Adolescencia (CONAPINA)
  • Ministerio de Salud (MINSAL)
  • Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer (ISDEMU)
Fuente que surge la recomendación Convención Americana sobre Derechos Humanos: Art. 1, 2, 5, 7, 24, 63.1, 68. Convención Belém do Pará: Art. 7
Base legal de las competencias de las instituciones. Ley General de Educación: Art. 106. Ley del ISDEMU: Arts. 3 y 4. Ley Crecer Juntos Art. 152 y 154
Observaciones Caso Manuela y Otros Vs. El Salvador: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_441_esp.pdf/nan
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