Sistema Interamericano de Derechos Humanos
Recomendación «En consecuencia, y la luz del contexto en el cual ocurrieron los hechos, la Corte considera necesario que el Estado adopte, en el plazo de un año contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, un protocolo para la atención de mujeres que requieran atención médica de urgencia por emergencias obstétricas. El protocolo deberá estar dirigido a todo el personal de salud público y privado de El Salvador, estableciendo criterios claros para asegurar que, en la atención de estas mujeres: i) se asegure la confidencialidad de la información a la que el personal médico tenga acceso en razón de su profesión; ii) el acceso a servicios de salud no esté condicionado por su presu ta comisión de un delito o por la cooperación de las pacientes en un proceso penal, y iii) el personal de salud se abstenga de interrogar a las pacientes con la finalidad de obtener confesiones o denunciarlas»
Código de referencia S-02112021-441-07 Fecha de recomendación 02/11/2021 Mecanismo Sentencia (Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas)
Derechos relacionados
  • Derecho a la integridad física y moral
  • Derecho a la vida
  • Obligación estatal de respeto y garantía de los derechos humanos
  • Derecho a la igualdad y no discriminación
Instituciones responsables
  • Ministerio de Salud (MINSAL)
  • Consejo Superior de la Salud Pública (CSSP)
  • Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer (ISDEMU)
Fuente que surge la recomendación Convención Americana sobre Derechos Humanos: Art. 1, 2, 4, 5, 7, 24, 63.1, 68. Convención Belém do Pará: Art. 7
Base legal de las competencias de las instituciones. Constitución de la Repúlbica: Arts. 1, 65 y Ss. Código de Salud: Arts. 14, 41. Ley del ISDEMU: Arts. 3 y 4
Observaciones Caso Manuela y Otros Vs. El Salvador: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_441_esp.pdf/nan
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