Sistema Interamericano de Derechos Humanos
Recomendación «276. La Corte estima necesario ordenar, con el fin de reparar el daño causado a las víctimas y de evitar que hechos como los de este caso se repitan, que, en un plazo de un año, el Estado realice un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en relación con los hechos del presente caso. En dicho acto se deberá hacer referencia a las violaciones de derechos humanos declaradas en la presente Sentencia. Asimismo, deberá llevarse a cabo mediante una ceremonia pública en presencia de altos funcionarios del Estado y de los familiares de Manuela o sus representantes. De igual manera, como lo ha hecho en otros casos, la Corte ordena al Estado difundir dicho acto a través de los medios de comunicación de la manera más amplia posible,incluyendo la difusión en la radio,televisión y redes sociales, en particular aquellas pertenecientes al Ministerio de Salud y al Ministerio de Justicia y Seguridad Pública.»
Código de referencia S-02112021-441-03 Fecha de recomendación 02/11/2021 Mecanismo Sentencia (Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas)
Derechos relacionados
  • Derecho a la verdad
  • Derecho a la reparación integral de las víctimas
Instituciones responsables
  • Órgano Ejecutivo (OE)
  • Ministerio de Salud (MINSAL)
  • Ministerio de Justicia y Seguridad Pública (MJSP)
  • Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH)
Fuente que surge la recomendación Convención Americana sobre Derechos Humanos: Arts. 13, 63.1, 68
Base legal de las competencias de las instituciones. Constitución de la República: Art. 168, 194 romano I. Código de Salud: Arts. 14, 41
Observaciones Caso Manuela y Otros Vs. El Salvador: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_441_esp.pdf/nan
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