Sistema Interamericano de Derechos Humanos
Recomendación «6. Adoptar de manera urgente una política pública integral de prevención y protección para las personas defensoras de derechos humanos, y del medio ambiente, cuya laboración cuente con la participación activa de personas defensoras y organizaciones dedicadas a la defensa de los derechos humanos y del medio ambiente. Para el caso de los países que cuentan con mecanismos nacionales de protección, la CIDH recomienda dotarlos con los recursos financieros suficientes y con personal adecuado y capacitado para atender a las demandas de medidas de protección. A su vez, garantizar que los estudios de riesgo y la implementación de las medidas de protección sean realizados de manera adecuada, con participación de las personas solicitantes, y con aplicación de enfoques diferenciados de género y étnico-racial de manera interseccional a fin de asegurar su efectividad.»
Código de referencia IT-400/22-06 Fecha de recomendación 16/12/2022 Mecanismo Informe Temático
Derechos relacionados
  • Deber estatal de adoptar disposiciones de derecho interno
Instituciones responsables
  • Órgano Ejecutivo (OE)
  • Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN)
  • Asamblea Legislativa (AL)
  • Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH)
Fuente que surge la recomendación Convención Americana sobre Derechos Humanos: Art. 2
Base legal de las competencias de las instituciones. Constitución de la República: Arts. 133, 135, 168 ordinales 1° y 8°, y 194 romano I
Observaciones Informe temático: «Personas defensoras del medio ambiente en el Norte de Centroamérica»: https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/2023/NorteCentroamerica_MedioAmbiente_ES.pdf/nan
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