Sistema Interamericano de Derechos Humanos
Recomendación «14.Establecer, o bien implementar adecuadamente, protocolos específicos de investigación, a fin de que las autoridades competentes actúen de manera coordinada y respondan con la debida diligencia a la investigación de ataques contra personas defensoras de derechos humanos y del medio ambiente, estableciendo hipótesis de los crímenes y directrices para su investigación atendiendo a los intereses que podrían haber sido vulnerados en represalia de las actividades realizadas por el defensor o defensora agredido. »
Código de referencia IT-400/22-14 Fecha de recomendación 16/12/2022 Mecanismo Informe Temático
Derechos relacionados
  • Derecho a la libertad personal
  • Derecho a las garantías y protección judiciales
Instituciones responsables
  • Órgano Ejecutivo (OE)
  • Ministerio de Justicia y Seguridad Pública (MJSP)
  • Corte Suprema de Justicia (CSJ)
  • Fiscalía General de la República (FGR)
  • Policía Nacional Civil (PNC)
  • Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH)
Fuente que surge la recomendación Convención Americana sobre Derechos Humanos: Arts. 7, 8 y 25
Base legal de las competencias de las instituciones. Constitución de la República: Arts. 12, 13, 14, 168 ordinal 3°, 182 ordinal 5°, 193 ordinal 3°, y 194 romano I. Ley Orgánica de la FGR: Art. 18. Ley Orgánica de la PNC: Art. 13
Observaciones Informe temático: «Personas defensoras del medio ambiente en el Norte de Centroamérica»: https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/2023/NorteCentroamerica_MedioAmbiente_ES.pdf/nan
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