Sistema Interamericano de Derechos Humanos
Recomendación «La Comisión insta al Estado a cumplir con su obligación de informar inmediatamente a la persona detenida, sus familiares y representantes, sobre los motivos y razones de la detención. También debe de informar el lugar de privación de libertad. Este deber "constituye un mecanismo para evitar detenciones arbitrarias o ilegales desde el momento mismo de la privación de la libertad y, a su vez, garantiza el derecho de defensa"»
Código de referencia CP-126/22-03 Fecha de recomendación 03/06/2022 Mecanismo Comunicado de Prensa
Derechos relacionados
  • Derecho de acceso a la justicia
  • Derecho a la libertad personal
  • Derecho a las garantías y protección judiciales
Instituciones responsables
  • Órgano Ejecutivo (OE)
  • Asamblea Legislativa (AL)
  • Ministerio de Justicia y Seguridad Pública (MJSP)
  • Corte Suprema de Justicia (CSJ)
  • Fiscalía General de la República (FGR)
  • Policía Nacional Civil (PNC)
  • Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH)
Fuente que surge la recomendación Convención Americana sobre Derechos Humanos: Arts. 7, 8, 25, 27
Base legal de las competencias de las instituciones. Constitución de la República: Arts. 12, 13, 14, 29, 30, 32, Arts. 133, 135, 182 ordinal 5°, 193 ordinal 3°, y 194 romano I. Ley Orgánica de la FGR: Art. 18. Ley Orgánica de la PNC: Art. 13
Observaciones Comunicado de Prensa de la CIDH No. 126-22: https://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comunicados/2022/126.asp/nan
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