Sistema Interamericano de Derechos Humanos
Recomendación «Adoptar todas las medidas necesarias, incluyendo el diseño de políticas públicas, programas de capacitación, protocolos y marcos guía para asegurar que el acceso a la interrupción del embarazo como consecuencia de la anterior adecuación legislativa, sea efectivo en la práctica, y que no se generen obstáculos de hecho o de derecho que afecten su implementación. Esto debe incluir la adecuación de los servicios prestados mediante instalaciones sanitarias, la correcta actuación médica y el debido acceso a la información para las mujeres en estas situaciones. Estas medidas deberán asegurar la compatibilidad con los estándares de derecho internacional de derechos humanos, para lo cual es necesario asegurar consultas exhaustivas con personas e instituciones especializadas en estos temas desde un enfoque médico y de derechos humanos. Asimismo, deberán adoptarse los protocolos o normas técnicas necesarias relativas a asegurar la disponibilidad y accesibilidad real a los servicios para la interrupción del embarazo conforme a los estándares interamericanos aplicables, y de tal manera que los encargados de prestar servicios de salud tengan la responsabilidad de tratar a la mujer cuya vida o salud pueda ser afectada, de forma inmediata, y si se niegan a prestar esa clase de servicios por razones de conciencia, remitan de forma oportuna a otras entidades que prestan esos servicios, inclusive garantizando la obligatoriedad. El Estado debe garantizar la protección al personal médico que realice tales procedimientos»
Código de referencia PC-13378/22-04 Fecha de recomendación 05/01/2022 Mecanismo Presentación de caso ante la Corte IDH
Derechos relacionados
  • Derecho a la integridad física y moral
  • Derecho a la vida
  • Obligación estatal de respeto y garantía de los derechos humanos
  • Deber estatal de adoptar disposiciones de derecho interno
  • Derecho a la igualdad y no discriminación
Instituciones responsables
  • Órgano Ejecutivo (OE)
  • Ministerio de Salud (MINSAL)
  • Consejo Superior de la Salud Pública (CSSP)
  • Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer (ISDEMU)
Fuente que surge la recomendación Convención Americana sobre Derechos Humanos: Art. 1, 2, 4, 5, 7. Convención Belém do Pará: Art. 7
Base legal de las competencias de las instituciones. Constitución de la República: Arts. 65, 68, 168 ordinal 1°. Código de Salud: Arts. 14 y 41; Ley ISDEMU: Arts. 3 y 4
Observaciones https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/corte/2022/SV_13.378_NdeREs.PDF/https://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comunicados/2022/011.asp
Actualización 11/01/2022
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