Sistema Interamericano de Derechos Humanos
Recomendación «48. Adoptar las medidas necesarias para garantizar un entorno de trabajo seguro para las y los periodistas y el respeto de la independencia de los medios de comunicación. En particular, garantizar que la publicidad oficial y la asignación de frecuencias estén orientadas por criterios democráticos y conforme a estándares internacionales de derechos humanos. Igualmente incorporar medidas para asegurar que los medios de comunicación estatal operen bajo estándares internacionales sobre medios públicos»
Código de referencia IF-278/21-48 Fecha de recomendación 14/10/2021 Mecanismo Informe País
Derechos relacionados
  • Obligación estatal de respeto y garantía de los derechos humanos
  • Derecho a la libertad de pensamiento y de expresión
Instituciones responsables
  • Asamblea Legislativa (AL)
  • Órgano Ejecutivo (OE)
  • Ministerio de Relaciones Exteriores (MRREE)
  • Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH)
  • Procuraduría General de la República (PGR)
Fuente que surge la recomendación Convención Americana sobre Derechos Humanos: Arts. 1, 13
Base legal de las competencias de las instituciones. Constitución de la República: Arts. 6, 133, 135, 168 ordinal 5° y 8°, 194 I y II. Ley de la PDDH: Art. 2.
Observaciones Informe País de la CIDH: Situación de derechos humanos en El Salvador: https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/2021_ElSalvador-ES.pdf/Informe Anual de la CIDH, Cap. V - El Salvador, p. 1067: Pendiente de cumplimiento. 01/04/2023, https://www.oas.org/es/cidh/docs/anual/2022/capitulos/12-IA2022_Cap_5_El_Salvador_ES.pdf
Actualización 01/04/2023
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