Sistema Interamericano de Derechos Humanos
Recomendación «44. Adoptar medidas y designar recursos para la efectiva creación de una autoridad del orden nacional que supervise la garantía del acceso al agua desde un marco de los derechos humanos por parte de las autoridades nacionales, locales y empresas involucradas en su administración o distribución. Igualmente, que asegure que los permisos de uso de agua y los convenios con empresas sobre dicho recurso no pongan en riesgo la realización efectiva del derecho humano al agua»
Código de referencia IF-278/21-44 Fecha de recomendación 14/10/2021 Mecanismo Informe País
Derechos relacionados
  • Derecho humano al agua y al saneamiento
  • Deber estatal de adoptar disposiciones de derecho interno
Instituciones responsables
  • Órgano Ejecutivo (OE)
  • Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados (ANDA)
  • Autoridad Salvadoreña del Agua (ASA)
  • Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN)
  • Ministerio de Obras Públicas y de Transporte (MOPT)
Fuente que surge la recomendación Convención Americana sobre Derechos Humanos: Art. 1, 2. Protocolo de San Salvador: Art. 2
Base legal de las competencias de las instituciones. Constitución de la República: Arts. 131 ordinal. 8°, 167 ordinal 3o, 224, 226 y 227.
Observaciones Informe País de la CIDH: Situación de derechos humanos en El Salvador: https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/2021_ElSalvador-ES.pdf/Informe Anual de la CIDH, Cap. V - El Salvador, p. 1060: Cumplida. 01/04/2023, https://www.oas.org/es/cidh/docs/anual/2022/capitulos/12-IA2022_Cap_5_El_Salvador_ES.pdf
Actualización 01/04/2023
Regresar