Sistema Interamericano de Derechos Humanos
Recomendación «24. Adoptar medidas específicas de acuerdo a los estándares internacionales que garanticen los derechos al trabajo y sus condiciones justas y equitativas de las mujeres que trabajan en servicios domésticos y maquilas, en particular el trabajo dentro de la industria textil bajo el esquema de trabajo a domicilio. Se recomienda que el Estado ratifique los Convenios 177, 189 y 190 de la OIT y aplique sus recomendaciones número 184 y 201 sobre el tema»
Código de referencia IF-278/21-24 Fecha de recomendación 14/10/2021 Mecanismo Informe País
Derechos relacionados
  • Deber estatal de adoptar disposiciones de derecho interno
  • Derecho a la igualdad y no discriminación
Instituciones responsables
  • Asamblea Legislativa (AL)
  • Órgano Ejecutivo (OE)
  • Ministerio de Trabajo (MT)
  • Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer (ISDEMU)
  • Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH)
  • Procuraduría General de la República (PGR)
Fuente que surge la recomendación Convención Americana sobre Derechos Humanos: Arts. 2 y 24. Convención de Belem do Pará: Arts. 7, 8, 9
Base legal de las competencias de las instituciones. Constitución de la República: Arts. 133, 135, 168 ordinal 8°, 194 romano I y II. Ley del ISDEMU: Arts. 3 y 4
Observaciones Informe País de la CIDH: Situación de derechos humanos en El Salvador: https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/2021_ElSalvador-ES.pdf/Informe Anual de la CIDH, Cap. V - El Salvador, p. 1031: Cumplimiento parcial. 01/04/2023, https://www.oas.org/es/cidh/docs/anual/2022/capitulos/12-IA2022_Cap_5_El_Salvador_ES.pdf
Actualización 01/04/2023
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