Sistema Interamericano de Derechos Humanos
Recomendación «Asegurar que se respete tanto el plazo razonable como las demás garantías del debido proceso de modo que las personas defensoras contra quienes se inicien procesos penales sean debidamente oídos por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley donde se garantice su derecho a la presunción de inocencia, así como a recurrir las decisiones que sean dictadas en su contra»
Código de referencia IT-110/21-20 Fecha de recomendación 01/06/2021 Mecanismo Informe Temático
Derechos relacionados
  • Derecho a la libertad personal
  • Derecho a las garantías y protección judiciales
Instituciones responsables
  • Corte Suprema de Justicia (CSJ)
  • Fiscalía General de la República (FGR)
  • Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH)
Fuente que surge la recomendación Convención Americana sobre Derechos Humanos: Arts. 7, 8 y 25
Base legal de las competencias de las instituciones. Constitución de la República: Arts. 14, 182 ordinal 5°, 193 ordinal 3°, 194 romano I
Observaciones Informe temático: «Directrices básicas para la investigación de delitos contra personas defensoras de derechos humanos en el Triángulo Norte»: https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/Directrices-TrianguloNorte-es.pdf/nan
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