Sistema Interamericano de Derechos Humanos
Recomendación «Las investigaciones deben tomar en cuenta la complejidad de los hechos, el contexto en que ocurrieron y los patrones que explican su comisión, asegurando que no haya omisiones en el recaudo de prueba y en el seguimiento de líneas lógicas de investigación. Deben ser realizadas en un plazo razonable e incluir las circunstancias que pudieran incidir en el nivel de riesgo que corre la persona defensora; el tipo de amenazas o ataques que se han realizado en su contra; y su nivel de repetición o incremento»
Código de referencia IT-110/21-09 Fecha de recomendación 01/06/2021 Mecanismo Informe Temático
Derechos relacionados
  • Derecho de acceso a la justicia
  • Derecho a las garantías y protección judiciales
  • Obligación estatal de respeto y garantía de los derechos humanos
Instituciones responsables
  • Fiscalía General de la República (FGR)
  • Corte Suprema de Justicia (CSJ)
  • Policía Nacional Civil (PNC)
Fuente que surge la recomendación Convención Americana sobre Derechos Humanos: Art. 1
Base legal de las competencias de las instituciones. Constitución de la República: Arts. 182 ordinal 5°, 193 ordinal 3°. Ley Orgánica de la FGR: Art. 18. Ley Orgánica de la PNC: Art. 13
Observaciones Informe temático: «Directrices básicas para la investigación de delitos contra personas defensoras de derechos humanos en el Triángulo Norte»: https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/Directrices-TrianguloNorte-es.pdf/nan
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