Sistema Interamericano de Derechos Humanos
Recomendación «Los operadores de justicia deben velar por el acceso a la justicia de las personas defensoras, la correcta aplicación del derecho y la búsqueda de la verdad de los hechos sucedidos, actuando con profesionalismo, buena fe y lealtad procesal. Deben garantizan que tanto la investigación como el proceso, se desarrollen conforme a los estándares internacionales de derechos humanos»
Código de referencia IT-110/21-04 Fecha de recomendación 01/06/2021 Mecanismo Informe Temático
Derechos relacionados
  • Derecho de acceso a la justicia
  • Derecho a las garantías y protección judiciales
  • Derecho a la verdad
Instituciones responsables
  • Fiscalía General de la República (FGR)
  • Corte Suprema de Justicia (CSJ)
  • Policía Nacional Civil (PNC)
Fuente que surge la recomendación Convención Americana sobre Derechos Humanos: Arts. 8 y 25
Base legal de las competencias de las instituciones. Constitución de la República: Arts. 182 ordinal 5°, 193 ordinal 3°. Ley Orgánica de la FGR: Art. 18. Ley Orgánica de la PNC: Art. 13
Observaciones Informe temático: «Directrices básicas para la investigación de delitos contra personas defensoras de derechos humanos en el Triángulo Norte»: https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/Directrices-TrianguloNorte-es.pdf/nan
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