Sistema Interamericano de Derechos Humanos
Recomendación "El Estado debe continuar eficazmente y con la mayor diligencia las investigaciones abiertas, así como abrir las que sean necesarias con el fin de identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a todos los responsables de las desapariciones forzadas de José Adrián Rochac Hernández, Santos Ernesto Salinas, Emelinda Lorena Hernández, Manuel Antonio Bonilla y Ricardo Abarca Ayala, así como de otros hechos ilícitos conexos, de conformidad con lo establecido en los párrafos 187 a 191 de la presente sentencia."
Código de referencia S-14102014-285-01 Fecha de recomendación 14/10/2014 Mecanismo Sentencia
Derechos relacionados
  • Derecho de acceso a la justicia
Instituciones responsables
  • Fiscalía General de la República (FGR)
  • Policía Nacional Civil (PNC)
  • Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH)
  • Comisión Nacional de Búsqueda de Niñas y Niños Desaparecidos durante el Conflicto Armado Interno de El Salvador (CNB)
  • Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Adultas Desaparecidas en el contexto del conflicto armado de El Salvador (CONABÚSQUEDA)
Fuente que surge la recomendación Convención Americana de Derechos Humanos, Art. 8
Base legal de las competencias de las instituciones. Constitución de la República: Art. 193, ord. 3°, 194 ord. 1°, 2° y 3°; Decreto Ejecutivo No. 5 del 15 de enero de 2010, de creación de la CNB: Art. 3 literal k); Decreto Ejecutivo No. 33 del 21 de agosto de 2017, creación de CONABÚSQUEDA: Art. 2, 15, 18 lit d) y n); Ley orgánica de la Fiscalía General de la República: Art. 2, 15, 18 lit d) y n); Código Procesal Penal: Art. 5, 74, 75, 76, 77, 78; Ley Orgánica de la Policía Nacional Civil: Art. 13, 23 núm. 12.
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