Sistema Interamericano de Derechos Humanos
Recomendación "El Estado debe, dentro de un plazo razonable, determinar, por intermedio de las instituciones públicas competentes, las eventuales responsabilidades de los funcionarios de la defensoría pública que contribuyeron con su actuación a la violación de los derechos en perjuicio de José Agapito Ruano Torres y, en la medida que corresponda, aplicar las consecuencias que la ley prevea, en los términos de los párrafos 203 a 205 de la presente sentencia."
Código de referencia S-15102015-303-02 Fecha de recomendación 05/10/2015 Mecanismo Sentencia
Derechos relacionados
  • Derecho de acceso a la justicia
Instituciones responsables
  • Fiscalía General de la República (FGR)
  • Procuraduría General de la República (PGR)
  • Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH)
  • Corte Suprema de Justicia (CSJ)
Fuente que surge la recomendación Convención Americana de Derechos Humanos, Art. 8.1, 8.2 d) y e)
Base legal de las competencias de las instituciones. Constitución de la República: Art. 193, ord. 3°, 194 ord. 1°, 2° y 3°; Ley Orgánica Judicial: Art. 115 y 116; Ley orgánica de la Fiscalía General de la República: Art. 2, 15, 18 lit d) y n); Código Procesal Penal: Art. 5, 74, 75, 76, 77, 78; Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República: Art. 98; Reglamento a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República: Art. 82.
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