Sistema Interamericano de Derechos Humanos
Recomendación "(...) la CIDH y la Relatora Especial de la ONU reiteran que es obligación de los Estados adoptar las medidas para prevenir el desplazamiento; proteger a las personas desplazadas durante y después del desplazamiento; prestar y facilitar la asistencia humanitaria a las personas desplazadas; y adoptar medidas para facilitar el retorno, el reasentamiento y la integración de los desplazados.".
Código de referencia IA-169/17-02 Fecha de recomendación 27/10/2017 Mecanismo Informe Anual
Derechos relacionados
  • Derecho de las víctimas de violaciones graves de derechos humanos y del derecho internacional humanitario
  • Derecho a la libre circulación y a elegir libremente su residencia
Instituciones responsables
  • Asamblea Legislativa (AL)
  • Presidencia de la República (PR)
  • Corte Suprema de Justicia (CSJ)
  • Fiscalía General de la República (FGR)
  • Ministerio de Justicia y Seguridad Pública (MJSP)
Fuente que surge la recomendación Principios Rectores de los Desplazamientos Internos: principio 1-30. Convención Américana de Derechos Humanos, art.2.
Base legal de las competencias de las instituciones. Constitución de la República: art.5; Código Penal: art. 152-b; Ley Especial para la Atención y Protección Integral de Personas en Condición de Desplazamiento Forzado Interno, art. 5; Amparo en la Sala de lo Constitucional: 411-2017
Observaciones Recomendación obtenida de Comunicado de Prensa. El OUDH ha incluído a los comunicados de prensa como parte de los Informes Anuales de la CIDH
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